Opinión: «Tres días para decidir, toda una vida para pagarlo»

Por Consuelo Ramírez Acuña, Observatorio Legislativo MIRA

Hay decisiones legislativas que se toman en semanas y decisiones que se toman en horas. La diferencia no siempre responde a la complejidad de la materia, sino a la voluntad política de acelerarla o frenarla.

Mientras en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados se intenta mejorar el cumplimiento de las medidas cautelares en procedimientos de violencia intrafamiliar, dada la evidencia, generando indirectamente conciencia sobre la materia y la necesidad de llegar a tiempo, el Senado chileno nos recuerda que aún frente a la evidencia, existe una brecha abismante entre lo que entendemos por violencia de género, enfoque de género y erradicación de esa violencia.

Y es que la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia votó —en general y en particular, en la misma sesión— el proyecto que establece sanciones por acusaciones, denuncias o querellas falsas (Boletín 18239-36).

Pero ¿Cuál es el problema? La Comisión votó y poco discutió, sin escuchar expertos, sin espacio para indicaciones y sin el debate que una materia de este calibre exige. No fue una decisión autónoma de los senadores: fue la consecuencia mecánica de la urgencia de «discusión inmediata» que el Ejecutivo le impuso al proyecto, la calificación más acelerada que contempla nuestro sistema legislativo. Según el artículo 150 del Reglamento del Senado, esa calificación obliga a resolver en comisión en un día y a cerrar todo el proceso en tres.

Tres días para legislar sobre una materia que toca, en el fondo, la posibilidad misma de que un niño o una niña sea escuchado cuando denuncia abuso, o cuando una mujer es puesta en tela de juicio respecto a su relato, cuando no se mira toda la situación de violencia hacia las mujeres de modo integral y en un contexto donde no sólo es evidente la violencia física, sino también la violencia psicológica, simbólica, económica, vicaria.

El problema no es sancionar la mentira es no tener todos los aspectos a la vista cuando se realiza una denuncia.

Nadie discute que la denuncia calumniosa deba tener consecuencias. El punto es que ya las tiene. El Código Penal contempla desde hace décadas figuras como la calumnia y la denuncia calumniosa, reguladas en el artículo 211 del Código Penal. No existe, entonces, un vacío legal que este proyecto venga a llenar. Lo que existe es una decisión de agregar una capa adicional de sanción, aprobada al vapor, sobre un terreno donde el margen de error es extremadamente delicado.

Y ese margen de error es la clave de todo. En los casos de abuso sexual infantil, la prueba es por naturaleza escasa: no suele haber testigos, ni rastros físicos, ni registros que resistan un estándar probatorio alto. Que una denuncia no termine en condena no equivale a que haya sido falsa; equivale, con mucha más frecuencia, a que el sistema no logró reunir la evidencia necesaria para condenar. Lo propio ocurre en las denuncias por violencia intrafamiliar o de género, donde las víctimas se conforman con pedir la prohibición de acercamiento y llegar a una suspensión del proceso, porque la sentencia, el ingreso a un registro y la multa a beneficio fiscal no les sirve para terminar con el patrón y círculo de violencia.

Confundir ambas cosas —y sancionar como si fueran lo mismo— es un error conceptual con consecuencias reales.

El efecto que nadie está midiendo

Las leyes no solo sancionan conductas: moldean comportamientos futuros, incluido el de quien duda antes de denunciar. Ese es el riesgo central de este proyecto. Madres, cuidadoras y los propios niños y niñas pueden optar por el silencio antes que arriesgarse a una sanción si la denuncia no prospera judicialmente. En un país donde ya existe subdenuncia de abuso infantil, y trabas conceptuales y de interpretación ante denuncias por violencia de género, agregar un desincentivo adicional no es un detalle menor: es debilitar, en la práctica, la primera línea de protección de la infancia y de las mujeres que han tomado la decisión — luego de una gran reflexión — sobre denunciar.

El riesgo se agrava en un escenario específico y frecuente: las disputas de cuidado personal, precisamente el contexto donde el abuso suele ocurrir y denunciarse. Ahí, este proyecto puede convertirse en una herramienta procesal para quien busca desacreditar o intimidar a quien protege, invirtiendo el sentido original de la norma. Este mismo contexto se tomó en consideración en el rechazo de la regulación de la alienación parental o el cuidado personal compartido, pues hubo conciencia de la delgada línea entre regular y cerrar puertas que a la larga pueden agudizar una situación de violencia.

Rapidez no es lo mismo que urgencia

Cabe preguntarse por qué un proyecto con este potencial de daño colateral no mereció el tiempo mínimo para escuchar a la academia, a las organizaciones de mujeres y de infancia y a quienes trabajan a diario en la detección de abuso. La urgencia legislativa es una herramienta legítima cuando la materia lo amerita, pero su uso indiscriminado —sin debate, sin expertos, sin plazo para indicaciones— convierte un mecanismo excepcional en una forma de evitar el escrutinio.

La urgencia real no está en aprobar este proyecto en tres días. Está en garantizar que niñas, niños y adolescentes y sus madres y cuidadoras, tengan un sistema que los proteja y les asegure el derecho a ser escuchados, no uno que —por apuro legislativo— termine silenciando a quienes se atreven a hablar por ellos.

Corresponde ahora a la Sala del Senado lo que la Comisión no tuvo tiempo de hacer: abrir el debate y evaluar con calma los efectos de una ley que, mal calibrada, puede terminar protegiendo menos a quienes dice proteger.

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