El dictamen N° D344/2026, firmado por la contralora general Dorothy Pérez, concluyó además que la exsecretaria de Estado vulneró el deber de abstención, al requerir datos vinculados a una causa penal de Tarapacá que involucraba a funcionarios con los que trabajó en su época de fiscal regional.
La Contraloría General de la República (CGR) determinó de manera concluyente que la exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, excedió las facultades que le otorga la ley al solicitar a la Policía de Investigaciones (PDI) antecedentes específicos sobre funcionarios vinculados a una causa penal vigente.
La resolución quedó plasmada en el Dictamen N° D344/2026, fechado el 1 de julio y firmado por la contralora general, Dorothy Pérez. El documento responde directamente a los requerimientos de fiscalización presentados por los diputados Raúl Leiva Carvajal, Patricio Pinilla Valencia y la diputada Tatiana Urrutia Herrera. Asimismo, el pronunciamiento de la CGR despejó las dudas en torno al retiro de la prefecta general Consuelo Peña San Miguel y a la supuesta disolución de la Unidad Estratégica del ministerio.
El origen del conflicto: El Oficio Reservado N° 28
La controversia se remonta al 13 de marzo de 2026, apenas dos días después de la instalación de la nueva administración gubernamental y de la asunción de Steinert en la cartera de Seguridad Pública. En dicha fecha, la entonces secretaria de Estado remitió al director general de la PDI, Eduardo Cerna, el oficio reservado N° 28.
En primera instancia, el documento solicitaba un informe general sobre el personal de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado asociada a una investigación por narcotráfico. Si bien la Contraloría estimó que este requerimiento inicial se ajustaba a las atribuciones de planificación que la Ley N° 21.730 confiere al Ministerio de Seguridad Pública, el dictamen advierte que la autoridad ministerial traspasó los límites legales en sus peticiones posteriores.
De acuerdo con el órgano contralor, Steinert exigió formalmente a la policía civil una nómina detallada de los funcionarios que habían sido trasladados o cesados en relación con una causa judicial bajo un Rol Único Causa (RUC) específico. La solicitud incluía:
- Nombres completos, cédulas de identidad y grados jerárquicos.
- Historial de antecedentes disciplinarios y penales de los involucrados.
- Copias íntegras de denuncias en curso y sumarios administrativos internos.
Al respecto, la Contraloría fue tajante:
«La actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención».
El dictamen aclara que la facultad general de requerir informes (consagrada en el artículo 6°, letra l, de la Ley N° 21.730) está diseñada para la planificación de políticas públicas e institucionales, y bajo ningún concepto puede ser utilizada para interferir u obtener datos que pudiesen afectar o incidir en una investigación penal vigente.
Conflicto de interés y el deber de abstención
Un aspecto crítico del fallo apunta al historial profesional de la exministra. La información solicitada por Steinert involucraba a personal policial de una unidad de Tarapacá que había colaborado de forma estrecha con ella cuando ejercía como fiscal regional de Tarapacá, en casos de alta complejidad como el denominado «Clan Chen«.
La Contraloría recordó que los ministros de Estado, en su calidad de autoridades públicas, están sujetos al estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa. Esto implica la obligación de abstenerse de intervenir en asuntos donde exista un conflicto de interés, incluso si este es de carácter potencial, criterio respaldado por la jurisprudencia previa del organismo (dictámenes N° 22.989 de 2019 y E53.860 de 2020).
Salida de Consuelo Peña y estado de la Unidad Estratégica
En paralelo, el Dictamen N° D344/2026 se pronunció sobre otras dos materias de alta tensión política:
- Retiro de la prefecta general Consuelo Peña: La Contraloría determinó que el retiro absoluto de la exjefa policial fue dispuesto bajo el decreto supremo N° 53 del Ministerio de Seguridad Pública, con fecha de efecto al 20 de marzo de 2026. Dicho acto fue tomado de razón por el ente de control el 10 de abril del presente año por encontrarse plenamente «ajustado a derecho». La resolución ratifica las declaraciones del director general de la PDI, Eduardo Cerna, quien en la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados enfatizó el carácter estrictamente institucional de la decisión.
- Unidad Estratégica del Ministerio: El organismo descartó los rumores sobre una supuesta disolución ilegal de esta unidad estratégica. La CGR detalló que la repartición nunca fue suprimida, sino que mediante el decreto exento N° 128 del 15 de junio de 2026, pasó a llamarse de manera oficial «Unidad Ministerial Estratégica», preservando su dependencia directa del ministro de la cartera. Por lo anterior, Contraloría concluyó que en este punto «no se ha producido una vulneración a la citada ley N° 21.730».

