En un fallo unánime, el tribunal de alzada dictaminó que el Crédito con Aval del Estado es un crédito ordinario y no un impuesto, por lo que el organismo no puede utilizar el Código Tributario para forzar los pagos. La resolución abre un importante debate, pese a que el 74% de estos recursos suele ser rechazado.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE), dejando sin efecto de manera inmediata el procedimiento de cobro coactivo e inicio de embargo que había levantado en su contra la Tesorería General de la República (TGR).
La resolución, adoptada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal nortino, marca un precedente respecto a los límites que tiene el Estado al momento de perseguir las deudas universitarias.
El argumento clave: «El CAE no es un impuesto»
El conflicto judicial comenzó cuando la Tesorería Regional de Arica y Parinacota intentó cobrar la deuda universitaria utilizando los mecanismos de apremio contemplados en el Código Tributario, los cuales son considerablemente más rápidos y restrictivos para la defensa del ciudadano.
Sin embargo, los ministros Claudia Arenas, Juana Ríos y Héctor Gutiérrez concluyeron que las deudas del CAE corresponden a créditos ordinarios y deben regirse por las reglas generales de la justicia civil, y no por las facultades especiales de recaudación fiscal.
«La naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario», sentenció el fallo, añadiendo que la propia ley permite vender estas deudas a terceros, una característica que sería completamente incompatible si se tratara de una obligación de carácter tributario. Al aplicar este método, la TGR vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
¿Qué significa este fallo para el deudor?
Es importante aclarar que la resolución no elimina ni condona la deuda estudiantil de la afectada. Lo que hace el fallo es obligar a la Tesorería a retroceder y anular el expediente de cobro actual. Si el Estado desea recuperar ese dinero, deberá ingresar una demanda a través de las vías judiciales ordinarias (tribunales civiles), otorgándole a la deudora mejores herramientas y plazos para defenderse.
Un escenario judicial que sigue siendo adverso
A pesar del éxito de este recurso en particular, las estadísticas demuestran que ganar esta batalla en tribunales sigue siendo la excepción y no la regla.
Según datos oficiales de la Tesorería General de la República, de un total de 1.968 recursos de protección presentados por deudores del CAE a nivel nacional, 1.453 han sido declarados inadmisibles por las distintas Cortes de Apelaciones del país, lo que equivale al 74% de los casos. Asimismo, la Corte Suprema ha blindado la postura de la TGR, rechazando o declarando inadmisibles cientos de apelaciones bajo el argumento de que los procedimientos del organismo fiscal se ajustan al marco legal vigente.

