De acuerdo con la normativa vigente, la gran mayoría de los establecimientos comerciales deberán cerrar sus puertas. El incumplimiento de esta medida arriesga severas multas que pueden superar los $1,4 millones por cada trabajador afectado.
Este miércoles se conmemora un nuevo Día Internacional de los Trabajadores, una jornada que, según la Ley 19.973, constituye uno de los cinco feriados irrenunciables del año en Chile. Esta condición legal obliga a la paralización de gran parte del sector económico para garantizar el descanso de los dependientes del comercio.
¿Qué establecimientos estarán cerrados?
La ley es estricta al señalar que el 1 de mayo es un descanso obligatorio para todos los trabajadores del sector. En consecuencia, no podrán abrir sus puertas:
- Supermercados.
- Malls, centros comerciales y Strip Centers.
- Comercio minorista en general.
- Farmacias (a excepción de aquellas que se encuentren de turno de emergencia).
Excepciones: ¿Qué puede funcionar?
La normativa permite el funcionamiento de ciertos rubros ligados principalmente a la entretención, la urgencia y el servicio básico:
- Gastronomía y Entretenimiento: Restaurantes, clubes, cines, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego.
- Transporte y Servicios: Establecimientos en aeródromos y aeropuertos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia.
- Comercio de Barrio: Minimarkets, panaderías y almacenes podrán atender público siempre que sean operados por sus propios dueños.
Sanciones y fiscalización
Las empresas que infrinjan el descanso de sus trabajadores se exponen a multas que comienzan en 5 UTM ($352.000) por cada empleado afectado. Las sanciones se agravan según el tamaño de la empresa:
- Empresas de 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por afectado.
- Empresas de 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador en infracción.

