Este 26 de abril se activa la segunda fase de la Ley 21.561, reduciendo la jornada laboral máxima de 44 a 42 horas semanales. Expertos advierten que el sueldo no puede tocarse y que el empleador no puede «repartir minutos» a su antojo sin acuerdo previo.
Este domingo 26 de abril marca un hito clave para el mundo del trabajo en Chile. Se cumple el segundo escalón de la gradualidad fijada por la Ley de 40 Horas, lo que significa que más de 5 millones de trabajadores del sector privado verán reducida su jornada ordinaria de 42 horas semanales.
Esta normativa, que alcanzará su meta final de 40 horas en 2028, trae consigo estrictas reglas de implementación que buscan proteger tanto el descanso como el bolsillo de los chilenos.
¿A quiénes beneficia y quiénes quedan fuera?
La abogada laboral Francisca Montenegro, socia de RMR Laboral, aclara que esta reducción rige para todos los sujetos al Código del Trabajo con jornada ordinaria. Sin embargo, existen excepciones:
- Artículo 22 inciso 2: Gerentes, administradores y quienes no tengan fiscalización superior inmediata están exentos.
- Jornadas Excepcionales: Rubros como la minería, que tienen turnos autorizados específicamente por la Dirección del Trabajo (DT).
- Sector Público y Honorarios: No están incluidos en esta legislación, salvo aquellos regidos por el Código del Trabajo.
Prohibición estricta: El sueldo y la colación no se tocan
Una de las mayores preocupaciones es el impacto en las remuneraciones. La ley es tajante: está prohibido reducir el sueldo con el pretexto de la baja de horas. «Menos horas no significa menos sueldo. Si tu empleador te rebaja la remuneración con este argumento, está infringiendo la ley», advierte la abogada Cristina Melo.
Asimismo, especialistas como Cecily Halpern, académica de la Usach, recalcan que las empresas no pueden descontar minutos del tiempo de colación para «compensar» la reducción. La rebaja debe ser tiempo real de descanso efectivo.
¿Cómo se aplican las dos horas de rebaja?
Si no existe un acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre cómo distribuir la rebaja, la ley establece que el empleador debe reducir la jornada al término de la misma y de forma bloque:
- Jornada de 5 días: Se debe reducir una hora completa al final de la jornada en dos días de la semana.
- Jornada de 6 días: Se aplican 50 minutos menos en dos días y 20 minutos menos en un tercero. No se permite fraccionar la reducción en pequeños minutos diarios (ej: salir 15 minutos antes cada día) sin el consentimiento del empleado.
Multas y fiscalización
Las empresas que no realicen el ajuste se exponen a severas sanciones. La Dirección del Trabajo ha intensificado sus controles y las multas pueden variar entre 3 y 60 UTM (aproximadamente entre $209 mil y $4,2 millones de pesos) por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa.
Para los trabajadores de la Región de Valparaíso que detecten irregularidades, la denuncia puede realizarse de forma confidencial en el sitio web de la DT o en las inspecciones del trabajo locales. Aunque no es obligatorio actualizar el contrato, los expertos recomiendan firmar un anexo para dejar por escrito los nuevos horarios de salida.

