Opinión: «Nueva constitución y fuerzas armadas: Aspectos a considerar en el debate»

Por Ignacio Puga, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica, UMCE

A pesar de la carga histórica y el significado que genera el hecho de que un General de una institución armada emplace a los poderes del Estado para realizarle exigencias a través de los medios, como lo hizo recientemente el General Yáñez, desdibujando una vez más la obediencia y no deliberancia que la Constitución le exige  –y a pesar de la carga histórica y el significado de que algunos políticos apoyen y acepten un acto abiertamente inconstitucional que desdibuja el estado de derecho– el vaso medio lleno nos muestra que el hecho constituye un recordatorio en torno a abordar constitucionalmente este tipo de expresiones que se nos vienen repitiendo cada vez más frecuentemente desde el año 2019 a la fecha y que, al parecer, solo no se agravan por los equilibrios internos que hoy existen en las instituciones armadas.

La tensión histórica que han tenido el poder militar y el poder civil es anterior a la dictadura y afecta a la región completa. 

Esta tensión tiene sus raíces al momento de la independencia, cuando las instituciones castrenses, que nacen como una primera necesidad para poder consolidar la independencia, se consolidan no sólo como las primeras instituciones de las nuevas repúblicas, sino que se auto perciben como forjadoras de nuevos países sobre los cuales tienen una relación paternalista con voz, poder de mando y capacidad de decisión, fenómeno que se acentúa aún más en una sociedad militarizada como la del Chile colonial. Así, la inclusión de los estados de excepción constitucional y la suspensión de las libertades civiles bajo determinados contextos contemplados en la Constitución de 1833 no fueron más que una adecuación normativa a una realidad que existía de hace mucho tiempo.

Este perfil logró un segundo aire en el contexto de guerra fría, donde las fuerzas armadas se vieron emplazadas –esta vez con el pretexto de la amenaza soviética- a retomar su rol histórico: Sin embargo, la regulación de las fuerzas armadas en la Constitución como tal no se contempló ni en 1833 ni en 1925 y sólo se hizo efectiva en 1980 con la contradictoria promesa de obediencia y no deliberancia en tiempos donde los militares dominaban la política y sometían al poder civil a sus dictámenes sin contrapeso y con el respaldo de la necesidad estadounidense en tiempos de guerra fría consagrada en la Doctrina de Seguridad Nacional.

Parte de la comisión de expertos del nuevo proceso constitucional considera los antecedentes históricos al problema que nos viene a recordar el General Yáñez para abordar la situación de las fuerzas armadas en el plano constitucional: de considerarlas en el anteproyecto, la Constitución no sólo debe hacerse cargo de su rol sino que también debe contemplar las adecuaciones que estas requieren respecto al nuevo orden propuesto donde los nuevos convencionales tendrán un rol relevante; en caso de no considerar a las fuerzas armadas dentro del orden constitucional, estas se someterán a la legislación que emana del Congreso Nacional, órgano que tendrá que tomar cartas en la regulación de estas en los próximos años, en el mismo sentido que la nueva Constitución les exija. Por una u otra parte, hacerse cargo de este fierro caliente de nuestra historia será un asunto inevitable y una tarea al largo plazo que reforme la administración y la formación de nuestras fuerzas armadas para que la obediencia y no deliberancia sean algo más que un slogan que solo se da por cumplido en la imaginación y el delirio de algunos miembros de nuestra clase política en función de sus intereses y sus lealtades. 

Aun así, hace falta algo más: en esta temática solemos entramparnos en las facultades constitucionales y legales de las fuerzas armadas, pero solemos dejar de lado los desdibujados límites que la historia ha destinado a su accionar en determinados casos, especialmente cuando las cosas no van bien y nos encontramos en escenarios de crisis donde las fuerzas armadas suelen ser emplazadas como un actor político dirimente. La Constitución de 1925 rezaba en su artículo 3 que ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones en su nombre –como las realizadas por el General Yáñez- agregando además que la infracción a este artículo es sedición: el problema de esto es que dicho articulado, en la práctica, nada pudo hacer ante el golpe de Estado de 1973 e incluso suele ser omitido por quienes estudian las causas y consecuencias de esta crisis. La posibilidad de que las buenas intenciones deriven en letra muerta, y en especial cuando se trata del monopolio del uso de la fuerza, dependerán de los mecanismos que se elaboren para que la letra sea válida y respetada.

Por ahora, las salidas de libreto de la oficialidad en sus expresiones no representan una amenaza mayor solo por el hecho de no concretarse en acciones, pero basta dejar fluir esto en el contexto de una sociedad polarizada y en el contexto de una comunidad internacional que se resquebraja, para que en unos pocos años el escenario se ponga más siniestro. La protección efectiva de los derechos humanos en el mundo se complica cada vez más y tomar medidas contra esto, con perspectiva de realidad, es una bandera que la nueva Convención y sus expertos deben abordar con altura de miras, considerando las necesidades del SXXI: hacernos cargo de los problemas que arrastramos desde el pasado puede ser la llave maestra para prevenir problemas que arrastramos hacia el futuro.

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