En estos últimos meses se ha escuchado con más fuerza que nunca la idea de llamar a Plebiscito y a generar una Asamblea Constituyente. La primera con el fin de destrabar el conflicto de la educación, y el segundo para realizar una nueva constitución, la cual venga y se origine desde la ciudadanía misma. Pero más allá del camino de la “revolución”, ¿Qué dicen las leyes y la cuestionada constitución vigente al respecto de estos dos espacios de participación democrática?
Sobre el Plebiscito las leyes nacionales establecen dos tipos: la municipal y la presidencial. Respecto la primera la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el Artículo 99 señala que el alcalde en acuerdo con el consejo municipal, o en base a la solicitud de dos tercios del mismo consejo, así como también a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los servicios de registro electoral (estas condicionantes son determinadas en el Artículo 100) pueden llamar a plebiscito solo para temas del funcionamiento de la ciudad que puedan afectar de manera directa a la población, así como para temas de administración de gran relevancia (como grandes inversiones, cambio al plano regulador, entre otros). Luego desde el artículo 100 al 104 se fijan las condiciones, exigencias, limitaciones y características de este plebiscito.
En el caso de un plebiscito presidencial, este según lo expuesto en el Artículo 128 de la CPR puede ser llamado solo por el Presidente de la República y en el caso de que este luego de presentar un proyecto de ley y ser rechazado en segunda instancia por la Cámaras o de ser aprobado con modificaciones que no sea satisfactoria para el máximo mandatario. Las características, condiciones y requisitos para este quedan expuestas en el Artículo 129 de la CPR.
Sobre la Asamblea Constituyente la ley chilena no es mucho más alentadora puesto que no considera ni menciona a esta ni como figura ni como instancia, haciéndola carecer de legalidad, a lo que se suma la defensa de los “constitucionalistas”, lo que aseguran que si bien se entiende que la idea de crear una nueva constitución, esta sería romper con el orden preestablecido, siendo más bien una medida ilegal e inconstitucional. Aunque estos mismos señalan que una Asamblea Constituyente carecería de legalidad, no sería ilegítima, puesto que la misma constitución es la que consagra que la soberanía reside en la nación.
Ahora bien, para dar legalidad a una Asamblea Constituyente se necesita más bien voluntad por parte de los políticos que en teoría están para representar a la ciudadanía, puesto que según lo fijado en el Capítulo XV “Reforma de la Constitución” de nuestra carta fundamental tanto el Presidente de la República, así como un grupo de parlamentarios según lo establecido por el Artículo 65 pueden llamar a una “Reforma Constitucional” y esta abrirla a una participación ciudadana directa (Asamblea Constituyente).


Buena nota cabros, sin embargo, tengo un reparo que hacerles respecto a la soberanía. Si bien nuestra carta fundamental señala que la soberanía radica esencialmente en la nación, no señala explícitamente que la ciudadanía (o el pueblo, como así lo señala más precisamente) la pueda ejercer participando en esta institución en particular (que es la llamada «asamblea constituyente»). Por lo demás, en el caso que queramos entender que en la primera parte de este artículo se encuentra el origen de la supuesta legalidad para la creación de una asamblea constituyente (Citando textual: «La soberanía radica esencialmente en la nación») vemos que después en el mismo artículo en cuestión se limita la misma instancia de participación, la asamblea constituyente, ya que señala: «Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio». Esto lo señalo, dando a entender que sólo sería una parte del pueblo la que se vería involucrada en esta asamblea constituyente: la ciudadanía, es decir, aquella parte de la población que se encuentra inscrita en los registros electorales. Como podrán notar, caemos en un circulo vicioso. Soluciones entonces: Reforma constitucional al derecho a la educación, y además de ello a otras instancias de participación ciudadana, como la instauración del mecanismo de Asamblea constituyente para la derogación o modificación sustancial de la Constitución. Ah, y antes de que se me escape: también reformas constitucionales al sistema de elección parlamentaria, y a la designación de diputados y senadores, optando por un medio más democrático al que actualmente tenemos.
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